Nuevos contribuyentes obligados a emitir COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Además de los sujetos pasivos obligados actualmente mediante otras resoluciones del Servicio Nacional de Rentas Internas a emitir comprobantes electrónicos, serán incluidos a partir del primero de noviembre nuevos contribuyentes, según la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191, del 23 de abril de 2018.
En la resolución señalan que el empleo de los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información, reducen los costos de los contribuyentes, disminuye la contaminación ambiental y simplifica el control tributario, cumpliendo con el deber del estado de proteger el medio ambiente e incentivar la utilización de los medios tecnológicos, por tal razón, según el artículo 2 de dicha resolución, deberán emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, de manera electrónica, los siguientes sujetos:
1º. De noviembre 2018:
- Los importadores-personas naturales y sociedades- que realicen actividades de venta local de los productos que importan; siempre que se comercialicen en el mismo estado en el que fueron importados.
1º. De enero 2019:
- Sociedades existentes con fines de lucro, independientemente de su nivel de ingresos, a excepción de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.
- Los proveedores del estado cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior, sean iguales o superiores a USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).
- Quienes realices actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidas motocicletas.
- Quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual.
- Las personas naturales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las sociedades sin fines de lucro, que tengan ingresos anuales entre USD 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.
- Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles.
1º. De enero de 2020:
- Las personas naturales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las sociedades sin fines de lucro, que tengan ingresos anuales entre USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) y USD 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.
- Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo.
- Las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el estado por montos iguales o superiores a USD. 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América), emitirán por cada transacción un comprobante electrónico.
A partir de un año contado desde la fecha de inicio de la actividad económica:
- Las sociedades nuevas con fines de lucro, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad, a la vigencia de la presente resolución.
El Servicio de Rentas Internas en el ejercicio de sus facultades, podrá notificar de forma individual, a través de las formas establecidas en el código tributario, a nuevos sujetos obligados a emitir, de manera electrónica, comprobantes de venta, retención y documentos complementarios; de acuerdo con parámetros de relevancia económica y comportamiento tributario.
La resolución entró en vigencia en 4 de mayo de 2018, luego de su publicación en el Registro Oficial. Puede leerla aquí, para mayor información.
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